Enfermedades
Según la legislación estadounidense, entre las enfermedades transmisibles de importancia para la salud pública se incluyen:
- Cólera
- Difteria
- Tuberculosis, infecciosa
- Peste
- Viruela
- Fiebre amarilla
- Fiebres hemorrágicas víricas, incluidas las del Ébola, Lassa, Marburgo y Crimea-Congo
- Enfermedades respiratorias agudas graves capaces de transmitirse a otras personas y que pueden provocar la muerte.
Trastornos físicos o mentales
Con respecto a los trastornos físicos o mentales, responda “Sí” a esta pregunta en caso de que:
- Padezca en la actualidad algún trastorno físico o mental y un historial de comportamiento asociado a dicho trastorno que pueda plantear o haya planteado una amenaza para sus bienes, su seguridad o su bienestar o los de otras personas; o
- Ha sufrido un trastorno físico o mental y tiene antecedentes de comportamiento asociado al trastorno que ha supuesto una amenaza para su propiedad, seguridad o bienestar o el de otras personas y es probable que el comportamiento se repita o conduzca a otro comportamiento dañino. Responda “No” en caso de que:
- Actualmente no padezca ningún trastorno físico o mental; o
- Padezca o haya padecido un trastorno físico o mental sin conducta asociada que pueda representar o haya representado una amenaza para su propiedad, su seguridad o su bienestar o el de otras personas; o
- Padezca en la actualidad un trastorno físico o mental con un comportamiento asociado, pero ese comportamiento no ha representado, no representa en la actualidad ni representará una amenaza para sus bienes, su seguridad o su bienestar o los de otras personas; o
- Haya padecido un trastorno físico o mental con un comportamiento asociado que representara una amenaza para su propiedad, seguridad o bienestar o el de los demás, pero es poco probable que ese comportamiento se repita.
Toxicómanos y drogadictos
Según la legislación estadounidense, no se puede admitir a una persona si se ha determinado que es drogodependiente o toxicómana.
Para obtener más información, consulte el § 212(a)(1)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 USC § 1182(a)(1)(A) y la normativa correspondiente en el Código de Reglamentos Federales.